jueves, 23 de junio de 2016

FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:
I. - La Asamblea General; 

II.- El Consejo de Administración;

III. El Consejo de Vigilancia; 

IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y 

V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con: 

a) Comité de Crédito o su equivalente; 
b) Comité de Riesgos; 
c) Un director o gerente general, y 
d) Un auditor Interno.

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas.

SU FUNCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA:
 Principalmente para dan certidumbre a los trabajadores de tener una fuente de trabajo y ser socios de esta sociedad, en donde los beneficios tanto económicos como sociales los obtendrán cada uno de ellos, esta sociedad cooperativa podrá dedicarse a cualquier actividad económica, siempre y cuando sea lícita. También se puede decir que coadyuva con la economía del País, pues forma parte de la actividad mercantil, como fuente generadora de empleos y preservadora de la industria. 
Mencionaremos algunos ejemplos: la “Cooperativa de trabajadores de Pascual”, y la “Cooperativa Cruz Azul”.

           



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