ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de
abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la
obtención de vivienda.

Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para
trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades
podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de
esta Ley.

Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con
autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal,
para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para
financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Artículo 33 Bis 2.- Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria,
caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen
ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y
préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, o en sus organismos cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras
compuestas.

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