COMO SE CONSTITUYE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general
que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y
comisiones, y
III. Las bases constitutivas.

Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas
contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así
como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de
Comercio que corresponda a su domicilio social.
Artículo 14.- Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o
suplementada de los socios.
La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados
de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las
operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
Artículo 15.- El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la
inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios
responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con
anterioridad a dicha inscripción.
Artículo 16.- Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:
I.- Denominación y domicilio social;
II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;
III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en
su denominación el régimen adoptado;
IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de
aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en
caso de que se aporten;
V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;
VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;
VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de
educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley;
VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de
libros de actas y de contabilidad a llevarse;
IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;
X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán
por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a
pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total
de los miembros;
XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso
de conflicto sobre el particular;
XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y
XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa
siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.
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