CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Las características esenciales de esta sociedad son las
siguientes:
Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR
DE 10

Un capital
variable y principalmente debe funcionar sobre principios
de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.

No persigue
fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
La igualdad
comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo
trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas.
Según se trate de cooperativa de producción o de
cooperativa de consumo.

Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.
La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.
Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.
La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.
Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.
La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.
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