FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en
general, estará a cargo de los órganos siguientes:
I. - La Asamblea General;

II.- El Consejo de Administración;

III. El Consejo de Vigilancia;
IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General,
y
V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados
órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:
a) Comité de Crédito o su equivalente;
b) Comité de Riesgos;
c) Un director o gerente general, y
d) Un auditor Interno.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de
Operación de la Cooperativa.
Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los
socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las
bases constitutivas.
SU FUNCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA:
Principalmente para dan certidumbre a los trabajadores de tener una fuente de trabajo y ser socios de esta
sociedad, en donde los beneficios tanto económicos como sociales los obtendrán
cada uno de ellos, esta sociedad cooperativa podrá dedicarse a cualquier actividad
económica, siempre y cuando sea lícita.
También se puede decir que coadyuva con la economía del País, pues forma parte
de la actividad mercantil, como fuente generadora de empleos y preservadora de la
industria.
Mencionaremos algunos ejemplos: la “Cooperativa de trabajadores de
Pascual”, y la “Cooperativa Cruz Azul”.
